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Guía del DeCA 2026: qué es, quién lo emite y qué datos lleva
Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera tiene que ser digital. Ya no vale el papel ni un PDF escaneado: la norma exige un fichero nativo con un código QR para descargarlo en carretera. Esta guía resume quién está obligado, qué ocho datos son esenciales, cómo se emite y qué pasa si falta.
Qué es y a qué transportes se aplica
El DeCA es el Documento electrónico de Control Administrativo que acompaña a la mercancía en los transportes públicos de mercancías por carretera. La obligación de llevarlo a bordo está en el artículo 222 del Reglamento de la LOTT (Real Decreto 1211/1990), y su contenido mínimo, en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012.
Se exige en los transportes interiores (origen y destino en España) y en el cabotaje por territorio español. Queda fuera el transporte internacional que discurra parcialmente por España: en ese caso se usan los documentos de control de los convenios suscritos por España. Tampoco se exige a los transportes privados complementarios, aunque deben llevar documentación suficiente para acreditar que la mercancía es propia y que vehículo y conductor están integrados en la empresa (artículo 102.2 de la Ley 16/1987).
Quién tiene que formalizarlo
El artículo 4 señala dos sujetos obligados. El transportista efectivo es el titular de la autorización con la que se realiza materialmente el transporte. El cargador contractual es quien contrata directamente el envío con ese transportista: puede ser el cargador real u otro transportista, una cooperativa, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor o un operador logístico.
Los ocho datos esenciales (artículo 6)
El documento tiene que contener como mínimo estos datos, de la letra a) a la h):
- a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
- b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
- c) Lugar de origen y lugar de destino del envío.
- d) Naturaleza y peso de la mercancía. Si la carga impide conocer el peso exacto, se busca otra magnitud que lo determine.
- e) Identificación de la autorización especial de circulación, solo cuando el vehículo circule amparado por una.
- f) Fecha de realización del transporte del envío.
- g) Matrícula del vehículo; en un conjunto articulado, la del tractor y la del semirremolque o remolque. Si cambia el vehículo, se hace constar.
- h) Observaciones o reservas que pidan los intervinientes.
El artículo 7, modificado por la Orden TRM/282/2026, reparte la responsabilidad: el cargador contractual responde de los datos a) a d); el transportista efectivo, de e), f) y g); y cada parte, de lo que añada en h).
Formato: digital, PDF y QR
La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, fija la digitalización obligatoria a los diez meses de su entrada en vigor (5-dic-2025), lo que sitúa la obligación en el 5 de octubre de 2026. El Ministerio de Transportes ha confirmado que no hay un periodo adicional sin sanción. La Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril concreta las características:
- Fichero PDF de 5 MB como máximo, con la fecha y hora de creación —y de modificación, si la hay— en los metadatos.
- Generación nativa digital: no vale escanear un papel ni una imagen.
- Código QR dentro del PDF con la URL única del documento; puede ir además como fichero aparte.
- URL HTTPS con TLS 1.2 o superior que descargue el PDF directamente, sin usuario, contraseña ni botones intermedios.
- Dos ejemplares: uno para el cargador contractual y otro para el transportista efectivo, que lo lleva a bordo (artículo 8).
- Conservación de al menos un año (artículo 9) y enlace de descarga operativo durante el servicio y hasta siete días naturales después de terminarlo.
Antes de arrancar: la copia del conductor
El documento se emite antes del inicio efectivo del servicio y la copia tiene que estar en manos del conductor también antes de arrancar: en el móvil o impresa, pero siempre con el código QR. Si cambian los datos con el servicio en marcha, se modifica el PDF —con los anteriores marcados como no válidos— o se genera otro con nueva URL y QR; en ambos casos hay que hacérselo llegar al conductor.
Qué pasa si falta
El artículo 141, apartado 17, de la LOTT tipifica como infracción grave la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control. La escala del artículo 143.1.d) fija la multa en 401 a 600 euros. La responsabilidad no es solo del transportista: el cargador contractual también responde de que el documento exista y de los datos que le corresponden.
Comprobar un DeCA ya emitido
Si lo que tienes es el documento de otro o el tuyo y dudas de si cumple, el verificador de DecaFile lo revisa desde fuera: que la URL sea HTTPS y descargue directo, que el PDF sea nativo y no pase de 5 MB, que el QR se lea y que estén los ocho datos. No certifica el documento ni sustituye al BOE: descarta los fallos que se ven.
Cómo generarlo con DecaFile
El generador de DecaFile crea el PDF nativo con los ocho datos y el QR, y lo deja en una URL de descarga directa. Solo necesita una cuenta verificada, porque el documento queda a tu nombre. Está en /deca; las guías detalladas, en bot.iagandia.com/deca.
Comprobación rápida
- ¿Transporte interior o cabotaje? Entonces necesitas DeCA.
- ¿Están los ocho datos, con el NIF y el domicilio del cargador?
- ¿El PDF es nativo, pesa menos de 5 MB y lleva el QR?
- ¿Se emitió antes de arrancar y el conductor tiene su copia?
- ¿El enlace sigue activo y guardas el fichero al menos un año?
Esta guía resume la normativa vigente a 17 de octubre de 2026. Para el texto que manda, acude siempre al BOE enlazado en cada apartado.