Se publican los requisitos del control de asistencia en los centros de formación CAP
Quien esté sacando el CAP tendrá que quedar registrado en cada clase. La Resolución de 23 de octubre de 2026 fija cómo deben funcionar los sistemas de control de presencia en los centros que imparten estos cursos, una obligación que ya venía del anexo II del Real Decreto 284/2021 y que el Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, abrió a partes de firmas y otros métodos compatibles con la protección de datos. Se anotarán a diario las horas de comienzo y de final de cada periodo, ya sea en aula, en aula virtual o dentro de un vehículo, con identificación del centro, referencia del curso, alumno y hora exacta de cada control. El fichero de texto plano se sube por la aplicación del Ministerio y debe llegar como tope al día hábil siguiente, ampliable a 48 horas si falla el sistema. Los datos se guardan dos años y la inspección puede pedirlos.
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