Cómo recurrir una multa: plazos, alegaciones y recurso de reposición
Recurrir no es escribir una carta de queja: es actuar dentro de un procedimiento con plazos que, si se pasan, convierten la multa en firme. Hay dos procedimientos según la sanción sea de tráfico o de transporte.
Dos procedimientos distintos
Las multas de circulación se rigen por la Ley de Tráfico: denuncia, alegaciones y resolución. Las de transporte (exceso de pesos, tiempos de conducción, falta de autorización) van por la LOTT y su reglamento, con sus propios plazos y descuentos. No mezcles los escritos ni los órganos.
Cuánto tiempo tienes para alegar
En tráfico, 20 días naturales desde la notificación para formular alegaciones y proponer pruebas (artículo 95.1). Si aportas datos nuevos, el agente informa en 15 días (artículo 95.2); y si la propuesta incorpora hechos distintos, tienes otros 15 días para alegar (artículo 95.3). En transporte, el acuerdo de incoación da 15 días para alegar y aportar pruebas (artículo 210 del Reglamento de la LOTT).
Atención al silencio: si no alegas ni pagas en 20 días, la denuncia puede valer como resolución en los supuestos del artículo 95.4. No hacer nada también cierra el expediente.
Pagar con descuento: lo que firmas
En tráfico, el pago voluntario en el acto o en 20 días reduce la multa un 50 %, pero implica renunciar a alegaciones, agotar la vía administrativa y poder ir solo al contencioso (artículo 94). En la LOTT el descuento es del 30 % si pagas antes de 30 días desde la notificación del expediente; pagar supone conformidad y renuncia a alegar, y alegar supone renunciar al 30 % (artículo 146.3 de la LOTT).
La resolución y el recurso de reposición
La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa. Contra ella cabe reposición potestativa en el plazo de un mes, ante el mismo órgano; no suspende la ejecución y se entiende desestimada si no hay resolución expresa en un mes (artículo 96). En la LOTT, la resolución debe notificarse en el plazo máximo de un año desde la incoación (artículo 146.2) y la reposición sigue las reglas de la Ley 39/2015: un mes para interponer y un mes para resolver.
Qué comprobar antes de escribir
- Prescripción: 3 meses para las leves y 6 para las graves y muy graves desde el hecho (artículo 112.1).
- Caducidad: un año desde la incoación sin resolución (artículo 112.3).
- Notificación: fecha, identidad del infractor y datos del vehículo.
- Prueba: que la denuncia describa el hecho y que el cinemómetro o la báscula estén calibrados.
Qué hago yo
- Anota la fecha exacta de notificación y cuenta 20 días naturales (15 en transporte).
- Decide primero si pagas con descuento o alegas: no se puede hacer las dos cosas.
- Reúne prueba propia (tacógrafo, GPS, fotografías, testigos) y cítala en el escrito.
- Comprueba prescripción y caducidad antes de discutir el fondo.
- Si la resolución es desfavorable, valora la reposición en un mes o el contencioso.
Ver el texto legal en el BOE ↗
Ficha de referencia elaborada por DecaFile a partir de la norma citada. Es orientativa y no sustituye al BOE ni a la resolución del expediente.