El margen de error del radar: la multa que muchos transportistas pagan sin deberlo
Muchos transportistas pagan multas de velocidad sin comprobar antes el margen de error del cinemómetro. La Orden ICT/155/2020 exige restar a la velocidad medida una corrección: en un radar fijo o estático que no pase de 100 km/h, 5 km/h o el 5 %, y en uno móvil, 7 km/h o el 7 %. Ese ajuste decide en qué tramo del cuadro sancionador cae la infracción y, por tanto, el importe y los puntos. Un exceso de 31 km/h puede quedar en 24 o 26, con sanción menor o sin pérdida de carné. La sección segunda del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha rebajó en marzo de 2025 una multa de 300 euros y dos puntos impuesta por ir a 131 en una vía de 100. El tribunal aragonés anuló en septiembre de 2026 sanciones sin motivación sobre el radar o las fotos. Cada juzgado interpreta distinto, así que revisar el expediente antes de pagar es lo prudente.
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