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DeCA digital: qué es, quién lo emite y qué lleva el QR
El DeCA es el Documento electrónico de Control Administrativo que acompaña a la mercancía en el transporte público de mercancías por carretera. La obligación de llevarlo a bordo está en el artículo 222 del Reglamento de la LOTT y el contenido mínimo, en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. Desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser digital.
Qué es y a quién obliga
Se exige en los transportes interiores (origen y destino en España) y en el cabotaje por territorio español. Queda fuera el transporte internacional que discurra parcialmente por España: ahí se usan los documentos de control de los convenios suscritos. Tampoco se exige a los transportes privados complementarios, aunque deben llevar documentación que acredite que la mercancía es propia y que vehículo y conductor están integrados en la empresa (artículo 102.2 de la Ley 16/1987).
Los ocho datos del artículo 6
- a) Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractual.
- b) Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo.
- c) Lugar de origen y lugar de destino.
- d) Naturaleza y peso de la mercancía.
- e) Autorización especial de circulación, solo si el vehículo va amparado por una.
- f) Fecha de realización del transporte.
- g) Matrícula del vehículo; en un articulado, tractor y semirremolque.
- h) Observaciones o reservas de los intervinientes.
Formato: PDF nativo, QR y dos copias
La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, fija la digitalización a los diez meses de su entrada en vigor (5 de diciembre de 2025), es decir, el 5 de octubre de 2026. La Resolución de 5 de junio de 2026 concreta las características:
- PDF de 5 MB como máximo, con fecha y hora de creación en los metadatos.
- Generación nativa digital: no vale escanear un papel ni una foto.
- Código QR dentro del PDF con la URL única del documento.
- URL HTTPS con TLS 1.2 o superior, que descargue el PDF sin usuario, contraseña ni botones intermedios.
- Dos ejemplares: cargador contractual y transportista efectivo, que lo lleva a bordo (artículo 8).
- Conservación de un año (artículo 9) y enlace activo durante el servicio y hasta siete días naturales después.
Un DeCA ya emitido se puede comprobar con el verificador de DecaFile: PDF nativo, QR que descarga directo y los ocho datos del artículo 6.
Quién responde de qué
El artículo 7, modificado por la Orden TRM/282/2026, reparte la responsabilidad: el cargador contractual responde de los datos a) a d); el transportista efectivo, de e), f) y g); y cada parte, de lo que añada en h).
Qué pasa si falta
El artículo 141.17 de la LOTT tipifica como infracción grave la carencia, la falta de diligenciado o la falta de datos esenciales del documento. La escala del artículo 143.1.d la sanciona con 401 a 600 euros. No es solo cosa del transportista: el cargador contractual también responde de que el documento exista y de los datos que le tocan.
Qué hago yo
- Comprueba si el porte es interior o cabotaje: si es internacional, no uses DeCA.
- Revisa los ocho datos antes de arrancar, con el NIF y el domicilio del cargador incluidos.
- Comprueba que el PDF es nativo, pesa menos de 5 MB y el QR abre una descarga directa.
- Guarda tu copia en el móvil y comprueba que abre sin conexión y sin usuario.
- Si cambian datos con el servicio en marcha, pide el PDF corregido con su nueva URL.
- Conserva el documento un año y no borres el enlace hasta siete días después de terminar.
Ver el texto legal en el BOE ↗
Ficha de referencia elaborada por DecaFile a partir de la norma citada. Es orientativa y no sustituye al BOE ni a la resolución del expediente.