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Documentos obligatorios a bordo del camión: qué te piden y qué no hace falta llevar

Trámites y documentos · BOE · Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998), art. 26 · revisada el 17 oct 2026 Ficha de referencia

La base está en el artículo 26 del Reglamento General de Vehículos: el conductor tiene que llevar y exhibir la documentación del vehículo. A partir de ahí, cada tipo de transporte añade papeles. No todo lo que te puede pedir un agente tiene que ir encima del camión.

Los tres documentos del vehículo y del conductor

Valen los originales o las fotocopias debidamente cotejadas (artículo 26.2). Una foto en el móvil no sustituye al documento.

El seguro: en vigor, pero no en la guantera

El Reglamento del seguro obligatorio permite comprobar la vigencia en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). Por eso, desde 2008, ya no es obligatorio llevar la póliza ni el recibo. Si la consulta no funciona, el agente puede pedirte el justificante de pago de la prima con la matrícula y el periodo cubierto.

Tacógrafo

En un camión sujeto al Reglamento (UE) 165/2014 tienes que llevar la tarjeta de conductor y poder enseñar los registros del periodo que exija la inspección, además de las hojas o impresiones cuando el aparato lo permita. La tarjeta se inserta al empezar y no se retira hasta terminar.

Los papeles del transporte

Si haces transporte público de mercancías, lleva a bordo la copia certificada de la autorización con la matrícula del vehículo (artículo 4 de la Orden FOM/734/2007). En transporte interior necesitas el DeCA, que puede ser electrónico y debe acompañar a la mercancía y llevarse en el vehículo; en internacional, la carta de porte CMR.

Qué hago yo

  1. Revisa antes de salir que permiso, permiso de circulación y tarjeta ITV están en vigor y coinciden con la matrícula.
  2. Comprueba que la copia de la autorización que llevas es la del vehículo que conduces, no la de otro.
  3. No hace falta llevar la póliza: verifica que el seguro aparece en vigor y guarda el recibo por si falla el FIVA.
  4. Inserta la tarjeta de tacógrafo y comprueba que quedan los registros exigibles.
  5. Si te falta un documento, pide duplicado o copia cotejada antes de arrancar; circular sin él se puede sancionar.

Ver el texto legal en el BOE ↗

Ficha de referencia elaborada por DecaFile a partir de la norma citada. Es orientativa y no sustituye al BOE ni a la resolución del expediente.

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