Inmovilización del camión: quién puede ordenarla, por qué y cuánto te cuesta
Un camión no se inmoviliza solo por una multa. Hay dos regímenes: el de los agentes que vigilan el tráfico, en el artículo 104 de la Ley de Tráfico, y el de la Inspección del Transporte, en el artículo 143.4 de la LOTT. Los supuestos y los efectos no son idénticos.
Lo que puede ordenar un agente de tráfico
- Circular sin autorización administrativa o con la autorización anulada, sin vigencia o incumplida.
- Deficiencias que sean un riesgo especialmente grave para la seguridad.
- Falta del seguro obligatorio.
- Negativa a las pruebas de alcohol o drogas, o resultado positivo.
- Exceso de conducción o reducción de descanso superior al 50 %, salvo que otro conductor sustituya al infractor.
- Indicios de manipulación del tacógrafo o de sistemas para eludir la vigilancia.
- Conducir un vehículo que exige permiso C o D sin la autorización correspondiente.
Lo que puede ordenar la Inspección de Transporte
La LOTT manda inmovilizar, entre otros supuestos, cuando se detecta transporte público sin título habilitante, infracciones de mercancías peligrosas, exceso de masa del artículo 140.23 o incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso. En este último caso hay una excepción: si la infracción es leve y al vehículo le quedan 30 kilómetros o menos para llegar a destino, no se inmoviliza.
Hasta cuándo y dónde
La medida dura hasta que desaparece la causa que la motivó. Se queda en el lugar que señalen los agentes, que pueden obligar al conductor a trasladarlo. En la vía, los gastos de traslado, depósito y custodia corren por cuenta del conductor que cometió la infracción (artículo 104.6 de la Ley de Tráfico). En la inmovilización ordenada por la inspección de transporte, los gastos son del transportista (artículo 143.4.c de la LOTT), que también asume la custodia del camión y de la carga.
Si la Administración se hace cargo del vehículo, te notifica que, pasados dos meses sin alegaciones, puede mandarlo a un Centro Autorizado de Tratamiento (artículo 149 de la LOTT).
Qué hago yo
- Pide al agente que concrete por escrito la causa: artículo, apartado y qué documento o hecho la sostiene.
- No muevas el camión hasta que te digan dónde; si te ordenan trasladarlo, hazlo y guarda el parte.
- Reúne la documentación que desmienta la causa: seguro, autorización, tarjeta, registros del tacógrafo.
- Pide el levantamiento en cuanto desaparezca el motivo y conserva el justificante de los gastos.
- Si el vehículo es de alquiler, avisa a la empresa: la inmovilización se sustituye por prohibición de uso al infractor.
Ver el texto legal en el BOE ↗
Ficha de referencia elaborada por DecaFile a partir de la norma citada. Es orientativa y no sustituye al BOE ni a la resolución del expediente.