Restricciones a camiones: fines de semana, verano y operación retorno
La DGT publica cada enero una resolución con las restricciones del año. La de 2026 es la Resolución de 14 de enero, vigente durante todo el año y prorrogada hasta que entre en vigor la de 2027, salvo las fechas concretas de los anexos I, II, V, VI y VIII.
A quién afecta y qué calendario rige
A los vehículos o conjuntos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC). También a los que necesitan autorización complementaria y a los vehículos especiales, en los términos del anexo II. El calendario genérico es este:
- Viernes de enero a marzo y del 4 al 18 de diciembre, en los tramos del anexo II.
- Sábados de junio, julio y agosto, con horarios distintos según la carretera.
- Domingos de enero a marzo y del 6 al 27 de diciembre.
No basta con mirar el día: la restricción se aplica por carretera, sentido y kilómetro, y a veces solo en un tramo.
Verano y operación retorno
En 2026 hay restricciones por fechas concretas que afectan a las salidas y al retorno: jueves 30 y viernes 31 de julio, sábado 1 y domingo 2 de agosto; viernes 14, sábado 15 y domingo 16 de agosto; y domingo 23, viernes 28, sábado 29, domingo 30 y lunes 31 de agosto, este último ya dentro de la operación retorno. Cada fecha lleva su lista de tramos y horarios en el anexo II.
Mercancías peligrosas
Los vehículos que deben llevar paneles naranja del ADR tienen además las restricciones del anexo V. Si superan los 7.500 kilos, se suman las del anexo II. El itinerario también está tasado: se usa el más idóneo y, en lo posible, el de menor distancia por carretera convencional.
Exenciones que se aplican a diario
- Transporte de ganado vivo.
- Mercancías perecederas del ATP y frutas y verduras frescas, siempre que ocupen al menos la mitad de la capacidad o del volumen útil.
- Vehículos de Correos para el servicio postal universal, de lunes a viernes.
- Fundentes para la vialidad invernal y vehículos de auxilio en vía pública.
Qué cuesta incumplir
No respetar una restricción es infracción grave y se sanciona con 200 euros, conforme a los artículos 76 y 80 de la Ley de Tráfico. La resolución recuerda además que los agentes pueden retirar el vehículo si constituye peligro o causa graves perturbaciones.
Qué hago yo
- Comprueba la MMA o MMC del conjunto, no solo la del tractor.
- Antes de planificar, busca el tramo exacto en el anexo II: carretera, sentido, kilómetros y horas.
- Marca en el calendario las fechas de verano y la operación retorno.
- Si llevas ADR, suma el anexo V y revisa el itinerario permitido.
- Si tu carga es ganado o perecedera, lleva a bordo la prueba de que cumple la exención.
Ver el texto legal en el BOE ↗
Ficha de referencia elaborada por DecaFile a partir de la norma citada. Es orientativa y no sustituye al BOE ni a la resolución del expediente.