ADR: documentos, placas y equipo para llevar mercancías peligrosas
El Real Decreto 97/2014 aplica en España el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en su versión enmendada. La edición vigente es el ADR 2025, que se aplica también a los transportes interiores.
Cuándo se aplica
Siempre que se transporten mercancías peligrosas por carretera, con las exenciones del propio ADR: pequeñas cantidades, ciertos traslados de maquinaria o determinados transportes de emergencia. Las clases son nueve: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, comburentes, tóxicos, radiactivos, corrosivos y mercancías diversas.
Documentos que van a bordo
- Carta de porte con los datos del ADR (capítulo 5.4.1): mercancía, número ONU, clase, grupo de embalaje, cantidad y destinatario.
- Instrucciones escritas para el conductor, en el idioma que entienda (5.4.3).
- Certificado de formación ADR del conductor, válido cinco años (8.2).
- Certificado de aprobación del vehículo cuando se transportan cisternas o bultos de las clases 1 y 7 (9.1.3).
- Autorizaciones especiales y documento de limpieza de la cisterna si toca.
Placas y equipo
El vehículo lleva las placas naranja de identificación (5.3.2), delante y detrás, y las etiquetas de peligro en los bultos. El equipo mínimo del capítulo 8.1.5 incluye extintores, calzos, triángulo de señalización, chaleco o ropa fluorescente, linterna, guantes y protección ocular. En túneles se aplica el código de restricción (8.6): hay túneles prohibidos para ciertas clases.
Consejero de seguridad
Las empresas cuya actividad supera los umbrales del ADR tienen que nombrar un consejero de seguridad (1.8.3 y capítulo V del real decreto). Sus funciones son vigilar el cumplimiento, formar al personal y redactar el informe anual de accidentes.
Multas
El régimen sancionador es el de la LOTT:
- Muy graves (artículo 140.15), como transportar sin autorización o con el vehículo sin las condiciones exigidas: 4.001 a 6.000 euros.
- Graves (artículo 141.5), como no llevar las instrucciones escritas, los extintores o el equipo: 801 a 1.000 euros.
- Leves (artículo 142.7), como no llevar a bordo un documento del vehículo que sí existe: 301 a 400 euros.
Qué hago yo
- Comprueba que la carta de porte lleva el número ONU, la clase y el grupo de embalaje correctos.
- Lleva las instrucciones escritas y el certificado ADR en vigor, y que la fecha no haya caducado.
- Revisa extintores, calzos, triángulo, linterna y protección antes de cargar.
- Mira el código de túnel de la ruta y las restricciones de la comunidad por la que pasas.
- No cargues ni descargues si la empresa no tiene consejero de seguridad cuando le toca.
- Si hay un incidente, avisa al 112, acota la zona y no muevas la carga sin indicación.
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Ficha de referencia elaborada por DecaFile a partir de la norma citada. Es orientativa y no sustituye al BOE ni a la resolución del expediente.