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Cabotaje: 3 operaciones en 7 días, 4 días de espera y las pruebas que te pedirán

Normativa · UE · Reglamento (UE) 1072/2009 · revisada el 17 oct 2026 Ficha de referencia

El Reglamento (UE) 1072/2009 permite a un transportista con licencia comunitaria hacer transporte nacional en otro Estado miembro después de un transporte internacional. Eso es el cabotaje. No es libre: tiene número, plazo y una espera obligatoria.

Tres operaciones y siete días

Después de entregar la mercancía de un transporte internacional entrante, puedes realizar hasta tres transportes de cabotaje consecutivos con el mismo vehículo o, si es articulado, con el tractor. La última descarga de esas operaciones tiene que producirse dentro de los siete días siguientes a la última descarga del transporte internacional (artículo 8.2). El plazo se cuenta desde esa descarga, no desde que cruzas la frontera.

Las tres se hacen en España. Si el vehículo entra en vacío en otro Estado miembro, allí solo cabe una operación en los tres días siguientes a la entrada.

Los cuatro días de espera

Cuando termina tu última operación de cabotaje en España, el mismo vehículo no puede volver a hacer cabotaje aquí hasta que pasen cuatro días desde esa finalización (artículo 8.2 bis). La espera se cuenta por vehículo, no por empresa: cambiar de conductor no la borra.

Las pruebas en carretera

La inspección puede pedirte la carta de porte CMR o el e-CMR de cada operación. Deben constar estos datos:

También tienes que poder acreditar el transporte internacional previo. Si el vehículo estuvo en España los cuatro días anteriores, hay que justificar lo que hizo en ese periodo (artículo 8.3).

No hay un documento administrativo específico de cabotaje: valen la carta de porte y los datos de cada viaje. Puedes enseñarlos en papel o en formato electrónico y, durante el control, llamar a la empresa para que los aporte.

Qué hago yo

  1. Apunta la fecha y la hora de la última descarga internacional: es el día cero de los siete.
  2. Lleva un contador de las tres operaciones y no encadenes una cuarta.
  3. Guarda el CMR o e-CMR de cada descarga, también del transporte internacional previo.
  4. Si entras en vacío, no hagas más de una operación por país en tres días.
  5. Antes de volver a cargar en España, comprueba que han pasado los cuatro días desde tu último cabotaje.

Ver el texto legal en el BOE ↗

Ficha de referencia elaborada por DecaFile a partir de la norma citada. Es orientativa y no sustituye al BOE ni a la resolución del expediente.

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