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Tiempos de conducción y descanso: 9 horas, 56 semanales y la pausa de 45 minutos

Normativa · UE · Reglamento (CE) 561/2006 · revisada el 17 oct 2026 Ficha de referencia

El Reglamento (CE) 561/2006 fija los topes de conducción y descanso para camiones de más de 3,5 toneladas y autobuses de más de nueve plazas. No son recomendaciones: el tacógrafo los registra y la inspección los cruza con la tarjeta del conductor.

Conducción diaria y semanal

La semana del reglamento va de lunes a domingo (artículo 4.i). Los tiempos incluyen la conducción en España y en el extranjero.

La pausa de 45 minutos

Después de 4 horas y 30 minutos de conducción tienes que parar al menos 45 minutos. Puedes partirla en dos: 15 minutos primero y 30 después, en ese orden. La segunda parte tiene que ser de al menos 30 minutos. No vale dejar la pausa para el final de la jornada: tiene que interrumpir la conducción.

Descanso diario

Lo normal son 11 horas consecutivas. Cabe partirlo en 3 horas más 9 horas. También puedes reducir el descanso a 9 horas, pero como máximo tres veces entre dos descansos semanales. El nuevo descanso diario tiene que estar terminado dentro de las 24 horas siguientes al final del anterior.

Descanso semanal

Son 45 horas. En dos semanas seguidas necesitas dos descansos normales o uno normal y otro reducido de al menos 24 horas. El descanso semanal empieza antes de que acaben seis periodos de 24 horas desde el final del anterior. Si reduces, compensas con el mismo tiempo en bloque antes de que termine la tercera semana siguiente. El descanso normal, y la compensación de más de 45 horas, no se pueden tomar en la cabina: van en un alojamiento con cama y aseo, pagado por la empresa (artículo 8.8).

Qué hago yo

  1. Antes de arrancar, mira la tarjeta y el tacógrafo: la pausa y el descanso se cuentan desde la última actividad registrada, no desde que sales del aparcamiento.
  2. Planifica las dos conducciones de 10 horas de la semana y no las dejes para el viernes.
  3. Si vas a reducir el descanso diario, apunta la fecha: solo puedes hacerlo tres veces entre descansos semanales.
  4. Bloquea en el calendario la compensación del descanso semanal reducido antes de que acabe la tercera semana siguiente.
  5. Si la empresa te programa un descanso normal en cabina, pide alojamiento: el artículo 8.8 no lo permite.

Ver el texto legal en el BOE ↗

Ficha de referencia elaborada por DecaFile a partir de la norma citada. Es orientativa y no sustituye al BOE ni a la resolución del expediente.

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