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CMR: carta de porte internacional, responsabilidad y límite de 8,33 DEG por kilo

Normativa · BOE · Convenio CMR (Ginebra, 1956) · revisada el 17 oct 2026 Ficha de referencia

El Convenio CMR, firmado en Ginebra en 1956, es la norma del transporte internacional de mercancías por carretera. Se aplica cuando la carga y la entrega están en dos países distintos y al menos uno es parte del convenio (artículo 1).

Cuándo se aplica

En transporte internacional por carretera, con o sin transbordo. Quedan fuera los envíos postales, los transportes funerarios y las mudanzas. El convenio no depende de la nacionalidad de las partes ni del lugar donde se firma: depende del recorrido.

La carta de porte: tres originales

Se emite en tres ejemplares originales firmados por el cargador y el transportista. El primero va al cargador, el segundo acompaña a la mercancía y el tercero se queda el transportista (artículo 5). La carta es prueba del contrato, pero su ausencia no anula el transporte (artículo 4).

Debe llevar los datos del artículo 6: partes, lugares y fechas, naturaleza y peso de la mercancía, gastos e instrucciones de aduana. Si faltan datos, el transportista puede pedirlos antes de cargar.

Responsabilidad y límite

El transportista responde desde la recepción hasta la entrega. Se libra si prueba culpa o instrucción del cargador, vicio propio o circunstancias que no pudo evitar (artículo 17.2). Tampoco responde, salvo prueba en contrario, de los riesgos del artículo 17.4: embalaje deficiente, carga hecha por el cargador y otros. La indemnización por pérdida o avería se calcula sobre el peso bruto y tiene un techo de 8,33 derechos especiales de giro por kilogramo (artículo 23.3). Si solo hay retraso, no se paga más que el precio del transporte (artículo 23.5). El cargador puede declarar un valor mayor y subir el límite.

Reservas y prescripción

Qué hago yo

  1. No firmes la carta sin comprobar bultos, peso y estado aparente de la mercancía.
  2. Haz que el cargador firme las reservas si la carga ya viene dañada o mal embalada.
  3. Guarda tu original y una copia del que viaja con la mercancía.
  4. Si el destinatario descubre una avería oculta, pídele la reserva por escrito antes de siete días.
  5. Anota la fecha de entrega: el año para reclamar empieza a correr desde ahí.

Ver el texto legal en el BOE ↗

Ficha de referencia elaborada por DecaFile a partir de la norma citada. Es orientativa y no sustituye al BOE ni a la resolución del expediente.

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