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DeCA obligatorio: lo que debe saber el transporte desde el 5 de octubre

Trámites y documentos · Camión Actualidad · publicada el 5 oct 2026

El día 5 de octubre de 2026 entró en vigor la obligación de que el documento administrativo que acompaña a la mercancía en el transporte público por carretera sea electrónico: el DeCA. Se aplica a los servicios cuyo origen y destino estén en territorio español, incluido el cabotaje de empresas extranjeras, y deja fuera los internacionales que solo cruzan parcialmente el país. Debe emitirse como PDF nativo antes de salir, llevar un código QR con URL de descarga y guardarse un año. Responden las dos partes: cargador contractual y transportista efectivo. Cada parte puede generarlo, pero la responsabilidad se reparte. Antes de arrancar, el conductor necesita su copia con el QR; las anotaciones a bolígrafo no valen. Cada empresa usa su propio software: no hay aplicación del Ministerio. Circular sin DeCA equivale a no llevar documentación, con infracción grave de 401 a 600 euros; falsearlo se castiga con 4.001 a 6.000. Conviene comprobar el QR en cada servicio.

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