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Gasóleo profesional: requisitos y plazos de la devolución del Impuesto
El gasóleo profesional no es una subvención: es una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos que se reconoce por el gasóleo de uso general repostado en vehículos que cumplen los requisitos. La base legal está en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992 y el procedimiento, en la Orden HFP/941/2022.
Quién tiene derecho
- Vehículos o conjuntos destinados al transporte de mercancías, por cuenta propia o ajena, con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
- Vehículos de transporte de pasajeros de las categorías M2 o M3.
- Taxis con licencia municipal y taxímetro.
El titular debe tener la autorización de transporte o la licencia que corresponda a la actividad.
Censo y tarjeta-gasóleo: los pasos previos
Antes de consumir gasóleo profesional hay que estar inscrito en el censo de beneficiarios y de vehículos de la AEAT, por vía electrónica. En la solicitud se identifican el NIF, la cuenta bancaria, la actividad y cada vehículo con matrícula, peso y número de tarjeta de transporte o autorización. Cualquier cambio se comunica en 10 días; la baja, también en 10 días desde el cese. Si pasan seis meses sin inscripción, la solicitud se entiende desestimada.
El pago con la tarjeta-gasóleo profesional a nombre del titular y con la matrícula del vehículo tiene la consideración de declaración tributaria por la que se pide la devolución. Las entidades emisoras remiten a la AEAT los suministros en el plazo de una semana. En instalaciones de consumo propio, el titular presenta su propia relación de suministros, también en una semana desde el cierre de cada mes.
Cuánto se devuelve y con qué límite
El tipo estatal se obtiene restando 306 euros al tipo general del epígrafe 1.3 y 48 euros al tipo especial, por cada 1.000 litros. La devolución no puede superar la que correspondería a 50.000 litros por vehículo y año, ni a 5.000 litros por taxi y año. La oficina gestora acuerda la devolución al cierre de cada mes natural, aplicando el tipo vigente en la fecha del suministro.
El tipo está a cero en 2026
Desde el 22 de marzo de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026 el tipo de la devolución es de cero euros, según el Real Decreto-ley 7/2026, prorrogado por el Real Decreto-ley 18/2026 y, para el último trimestre, por el artículo 16 del Real Decreto-ley 25/2026. En la práctica, este año no hay cantidad que cobrar por los suministros de ese periodo, pero se mantienen la inscripción, la tarjeta y las obligaciones formales.
La declaración anual de kilómetros
El beneficiario presenta cada año una declaración de kilómetros recorridos por sus vehículos dentro del primer trimestre del año siguiente. Es la pieza que permite cruzar los litros con la actividad real; no sustituye a la solicitud mensual, la complementa.
Qué hago yo
- Comprueba que el vehículo llega al umbral de 7,5 toneladas o está en M2, M3 o es taxi.
- Inscríbete en el censo antes de repostar y revisa que cada matrícula esté dada de alta.
- Reposta siempre con la tarjeta a nombre del titular y con la matrícula correcta.
- Comunica en 10 días cualquier cambio de vehículo, cuenta o actividad.
- Presenta la declaración anual de kilómetros en el primer trimestre.
- No simules repostajes: la sanción es el triple del importe, con un mínimo de 3.000 euros.
Ver el texto legal en el BOE ↗
Ficha de referencia elaborada por DecaFile a partir de la norma citada. Es orientativa y no sustituye al BOE ni a la resolución del expediente.