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Renovar el carnet de conducir: cuándo, dónde y cuánto cuesta
Renovar el permiso no es volver a examinarse: basta acreditar que sigues apto para conducir. Lo que cambia según la edad y la clase de permiso son los plazos y dónde se hace.
Cada cuánto se renueva
- Camión y autobús (C, C1, D, D1, EC, EC1, ED, ED1): cada cinco años hasta los 65; a partir de esa edad, cada tres.
- Coche y moto (AM, A1, A2, A, B y licencias): cada diez años hasta los 65; después, cada cinco.
El periodo puede acortarse si el reconocimiento médico detecta una enfermedad o deficiencia que pueda agravarse. En ese caso el permiso dura menos y la tasa también baja.
Cuándo se puede pedir
Desde tres meses antes de la caducidad. Adelantarlo no te quita días: la prórroga cuenta desde la fecha en que caducaba el permiso anterior. Si ya ha caducado puedes renovarlo, pero no puedes conducir mientras esté caducado.
Dónde se hace
- Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado: la vía más rápida. Te hacen el reconocimiento, la foto y el trámite completo, y te dan el provisional en el momento.
- Jefatura Provincial de Tráfico, con cita previa.
- Gestoría o autoescuela que tramite la renovación.
- La sede electrónica de la DGT permite iniciar el pago, pero el reconocimiento médico se pasa en un centro autorizado.
Qué necesitas y cuánto cuesta
No hay examen: solo el reconocimiento médico. Lleva el DNI y el permiso actual; la foto te la hacen en el centro. La tasa de la DGT es la 4.3: 24,58 euros (2026). El reconocimiento lo cobra aparte el centro, a un precio libre.
Si no te quedan puntos, no puedes renovar: primero hay que recuperar el permiso.
Plazos de entrega
En el momento te dan un permiso provisional válido seis meses, pero solo para conducir en España. El definitivo llega a tu domicilio en aproximadamente mes y medio, sin otro trámite ni tasa.
El ADR tiene su propio procedimiento, aparte del carnet.
Fuente oficial: DGT — Renovar un permiso próximo a caducar.
Ver el texto legal en el BOE ↗
Ficha de referencia elaborada por DecaFile a partir de la norma citada. Es orientativa y no sustituye al BOE ni a la resolución del expediente.