Inicio / Trámites y documentos
Renovar la tarjeta de tacógrafo: cuándo, dónde y qué llevar
La tarjeta de conductor es obligatoria para quien conduce un vehículo con tacógrafo digital. No es el carnet ni el CAP: es un documento aparte, con su propia caducidad y su propio trámite.
Cuánto dura y cuándo se pide
La tarjeta tiene una validez de cinco años. La renovación se solicita en los quince días anteriores a la fecha de caducidad. Si la dejas pasar, no puedes conducir con ella caducada.
Dónde se renueva
En la oficina provincial de transportes de tu domicilio. Las tarjetas las expiden las comunidades autónomas, así que no es un trámite de la DGT ni de la Jefatura de Tráfico. Algunas comunidades permiten pedirla por su sede electrónica; en la Comunitat Valenciana el trámite está en la web de la Generalitat (GVA).
Las gestorías y autoescuelas también lo tramitan, pero el trámite es sencillo y se puede hacer uno mismo.
Qué hay que llevar
- Fotografía reciente en color.
- DNI o documento de identidad en vigor.
- Permiso de conducir de la clase C, C1, D o D1.
- Documento que acredite tu domicilio.
Si has cambiado de domicilio, tienes un mes para comunicarlo y pedir una tarjeta nueva con los datos correctos.
Si se pierde, te la roban o deja de funcionar
Hay que comunicarlo en un plazo de siete días naturales a la oficina provincial de transportes. En caso de robo, con denuncia. Mientras llega la nueva, puedes seguir conduciendo sin tarjeta, pero tienes que imprimir el informe diario al terminar la jornada y firmarlo, como se hacía con el disco del tacógrafo analógico.
Lo que conviene tener claro
- No es el CAP ni el carnet: son tres documentos distintos y cada uno tiene su renovación.
- La tarjeta caducada no sirve para conducir; no esperes al último día.
- El coste es una tasa de tu comunidad autónoma; no hay un precio único estatal.
Fuente oficial: Ministerio de Transportes — preguntas frecuentes del conductor.
Ver el texto legal en el BOE ↗
Ficha de referencia elaborada por DecaFile a partir de la norma citada. Es orientativa y no sustituye al BOE ni a la resolución del expediente.