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Transportes especiales: cuándo necesitas autorización por masa o dimensiones y cómo se pide
Un transporte es especial cuando el vehículo o la carga superan las masas o dimensiones que permite el anexo IX del Reglamento General de Vehículos. Si lo que se pasa es la carga, tiene que ser indivisible y no caber en un vehículo que cumpla los límites.
Los topes del anexo IX
- Anchura: 2,55 metros como regla general (2,60 en superestructuras acondicionadas).
- Altura: 4,00 metros, incluida la carga.
- Longitud: 16,50 metros en vehículo articulado y 18,75 metros en tren de carretera.
- Masa: 44 toneladas en articulados y trenes de cinco o más ejes.
Cuándo hace falta autorización
El artículo 14.2 la exige para los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible, superen las masas o dimensiones del anexo IX. Carga indivisible es la que no se puede partir en dos o más sin coste o riesgo innecesario y que, por sus medidas o peso, no cabe en un vehículo que cumpla todos los límites. Si la carga se puede desmontar, no es especial: se reparte o se busca otro vehículo.
Quién la concede
La autorización complementaria de circulación (ACC) la da el órgano competente en materia de tráfico: la Dirección General de Tráfico en la mayor parte del territorio, y las autoridades de tráfico del País Vasco y Navarra en sus ámbitos. Antes hace falta un informe vinculante del titular de la vía, porque la autorización puede imponer itinerario, horario, escolta o limitaciones de velocidad.
Puede ser por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado. Para rutas habituales se pide una autorización de periodo; para un porte concreto, una específica por viaje.
Qué datos preparar
- Matrículas del tractor y del remolque, y autorización de transporte que ampara el conjunto.
- Masas por eje y masa máxima del conjunto, con el pesaje o el cálculo del cargador.
- Dimensiones exactas de la carga y del conjunto, incluida la altura.
- Itinerario de origen a destino, con las fechas y horas previstas.
Qué hago yo
- Mide y pesa antes de solicitar: no vale “creo que voy dentro”.
- Comprueba si la carga se puede dividir; si se puede, no pidas una especial.
- Pide la autorización con el itinerario y las fechas reales, no con un recorrido aproximado.
- Lleva a bordo la autorización y las copias que exija la resolución.
- Revisa las condiciones: escolta, horario, velocidad y pasos prohibidos.
- Si cambias de ruta o de fechas, solicita modificación antes de circular.
Ver el texto legal en el BOE ↗
Ficha de referencia elaborada por DecaFile a partir de la norma citada. Es orientativa y no sustituye al BOE ni a la resolución del expediente.