Qué vehículos están obligados a llevar tacógrafo y cuáles están exentos
El tacógrafo es obligatorio en los vehículos que entran en el ámbito del Reglamento (CE) 561/2006: camiones de más de 3,5 toneladas de masa máxima y autobuses de más de nueve plazas. El Reglamento 165/2014 se remite a ese ámbito.
Las exenciones no son una interpretación
El artículo 3 del Reglamento 561/2006 contiene una lista cerrada. Las más habituales en España:
- Vehículos de hasta 7,5 t en un radio de 100 km, cuando la conducción no es la actividad principal del conductor (por ejemplo, transporte de materiales o herramientas para su trabajo).
- Vehículos agrícolas y forestales en un radio de 100 km.
- Vehículos que no superan los 40 km/h.
- Vehículos de las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y policía.
- Autobuses de servicios regulares con recorrido de hasta 50 km.
- Vehículos de autoescuela y de examen de conducir.
- Vehículos de mantenimiento de alcantarillado, agua, gas, electricidad, carreteras y recogida de basuras.
- Mudanzas de puerta a puerta de particulares.
Lo que no vale como excusa
«Es mi camión», «voy vacío», «solo hago 20 km» o «el dueño conduce» no sacan al vehículo del ámbito. Lo que decide es la masa, las plazas y la actividad, no la propiedad ni la carga. Si el vehículo está exento, no necesita tacógrafo; si no lo está, lo necesita aunque el viaje sea corto.
Si dudas
Mira la masa máxima de la ficha técnica y la actividad real. Una duda mal resuelta te cuesta una infracción grave; el aparato y la tarjeta cuestan menos. Para casos límite, pregunta a la autoridad de transporte o a una asesoría.
Ver el texto legal en el BOE ↗
Ficha de referencia elaborada por DecaFile a partir de la norma citada. Es orientativa y no sustituye al BOE ni a la resolución del expediente.