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Qué vehículos están obligados a llevar tacógrafo y cuáles están exentos

Tacógrafo · UE · Reglamento 561/2006 y Reglamento 165/2014 · revisada el 17 oct 2026 Ficha de referencia

El tacógrafo es obligatorio en los vehículos que entran en el ámbito del Reglamento (CE) 561/2006: camiones de más de 3,5 toneladas de masa máxima y autobuses de más de nueve plazas. El Reglamento 165/2014 se remite a ese ámbito.

Las exenciones no son una interpretación

El artículo 3 del Reglamento 561/2006 contiene una lista cerrada. Las más habituales en España:

Lo que no vale como excusa

«Es mi camión», «voy vacío», «solo hago 20 km» o «el dueño conduce» no sacan al vehículo del ámbito. Lo que decide es la masa, las plazas y la actividad, no la propiedad ni la carga. Si el vehículo está exento, no necesita tacógrafo; si no lo está, lo necesita aunque el viaje sea corto.

Si dudas

Mira la masa máxima de la ficha técnica y la actividad real. Una duda mal resuelta te cuesta una infracción grave; el aparato y la tarjeta cuestan menos. Para casos límite, pregunta a la autoridad de transporte o a una asesoría.

Ver el texto legal en el BOE ↗

Ficha de referencia elaborada por DecaFile a partir de la norma citada. Es orientativa y no sustituye al BOE ni a la resolución del expediente.

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